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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección VII
Construcciones y Reparaciones. Obras de Mejoramiento Sobre Fosas

Artículo 211 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto JDM Nº 38.513 de fecha 29/12/2023, art. 38.


Fíjase los tributos que gravan las transferencias o trasmisiones de los derechos de uso de bienes funerarios en las necrópolis de Montevideo a que se refiere el artículo 140, apartado 8 del Decreto Departamental No. 14.152 con la redacción ordenada por el artículo 157 del Decreto Departamental No. 17.020 de acuerdo a la siguiente escala:

OBRAS B)
Por el permiso para ejecutar en un sepulcro o nicho en todos los cementerios del Departamento, obras que por su entidad no requieran para su autorización, intervención del Servicio de Edificación y que autorizara en su caso el Servicio de Necrópolis (tales como colocar lápidas en sepulcros y nichos, colocar veredas alrededor de los sepulcros, desagotes, blanqueos, pintura o cualquier otro tipo de reparaciones en el interior de los locales, además de lo estipulado por apertura del local, si ello fuere necesario para ejecutar las mismas, se abonará la suma de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$8.000.00).
No quedan exceptuados de este pago los casos de roturas de lápidas o repisas y demás por acción de agentes naturales, salvo por accidentes de servicio. No es tampoco responsable la Administración de los deterioros o daños que pudieran ocurrir por cualquier origen, quedando en todo caso a cargo del usuario las reparaciones de nichos o sepulcros.

OBRAS DE MEJORAMIENTO SOBRE FOSAS
C) Por el permiso de obras de mejoramiento sobre fosas (bordes) vereda complementaria, lápidas, verjas, frontones, leyendas o inscripciones, jardineras para flores, cruces, pequeños monumentos o cualquier atributo autorizado por disposiciones en vigor y por el término que los restos permanezcan la sepultura a contar del día de inhumación, se abonará la cantidad de NUEVOS PESOS OCHO MIL (N$ 8.000.00).

FuenteObservaciones
art. 38
art. 102