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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental

Artículo 221 ._

Fijar en Unidades Reajustables dos con tres mil setecientos sesenta diez milésimos (U.R 2.3760/10.000) por el plazo de dos (2) años, pagaderos al realizar el contrato, el precio del arrendamiento del espacio destinado a un ataúd, en los locales funerarios que integran el patrimonio departamental, en las distintas necrópolis de la capital.

FuenteObservaciones
art. 1
Nota:

Ver art. 218