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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo I
Servicio Fúnebre y Necrópolis
Sección X
Arrendamiento de Locales Funerarios de Propiedad Departamental

Artículo 218 ._

Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.

Asimismo, fijará el costo de renovación de los urnarios y urnarios párvulo.

El recargo fijado anteriormente no será de aplicación en los casos de inhumaciones, reducciones o cremaciones realizadas por el Servicio Fúnebre Departamental.

FuenteObservaciones
art. 46
art. 77
art. 3
Nota:

(*) Ver art. D. 2453.6 del Volumen XI del Digesto Departamental.