Dicho arrendamiento tendrá un plazo máximo de dos años, pudiendo ser prorrogado por única vez en caso de que las condiciones y capacidad locativa así lo permitan, con un recargo de hasta el 100% del costo del primer arrendamiento.
Asimismo, fijará el costo de renovación de los urnarios y urnarios párvulo.
El recargo fijado anteriormente no será de aplicación en los casos de inhumaciones, reducciones o cremaciones realizadas por el Servicio Fúnebre Departamental.