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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección I
Tasa de Información Oficial de la Numeración y Nivelación del Inmueble y Estudio de Planos, Permisos de Barreras y Habilitación Final de Obras

Artículo 223 ._

(En las gestiones de permisos de construcción caracterizados como "Fórmula A". Tasa por concepto de información oficial acerca de la numeración y nivelación del inmueble respectivo y papel timbrado). En las gestiones denominadas "Etapa A" del Permiso de Construcción, según lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución de la Intendencia del 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, por información acerca de alineación y nivelación del inmueble respectivo se abonará la cantidad de PESOS CIEN ( $ 100,00)".

FuenteObservaciones
art. 49