(Artículo 2 Resolución 19 de mayo de 1939, Fórmula "A" con carácter de "B"). Cuando se trate de obras cuyo valor real de obra no supere los PESOS DIECISIETE MIL ($ 17.000,00), que se tramitan por el sistema de gestión única, caracterizada "Etapa A" simultánea con la "Etapa B" a que se refiere el Art. 2 de la Resolución de la intendencia del 19 de mayo de 1939 y sus modificativos, se abonará por concepto de permiso y por estudios de planos la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200,00).
La gestión de Permisos de Construcción que se presenten como modificativos de otros permisos autorizados y cuyo valor no modifica el declarado con anterioridad abonará por concepto de estudios de planos, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA ($ 180,00)".
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Servicio Contralor de la Edificación
Sección II
Permisos de Construcción
Permisos de Construcción
Artículo 227 ._
Fuente | Observaciones | |
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art. 53 |