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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección V
Obras que se Realicen en Aquellos Edificios que no Cumplan con las Alturas Mínimas Exigibles según la Reglamentación Vigente

Artículo 234 ._

(Obras que se realicen en aquellos edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles según la reglamentación vigente). Además de los derechos de edificación comunes a todo tipo de edificio, cuando se realicen obras en aquellos edificios que no cumplan las alturas mínimas exigibles para según la reglamentación vigente al respecto, especificada en el Decreto Departamental Nº 17.509, se pagará un derecho adicional de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.00) por cada metro lineal de fachada del local en que se proyecten las obras sobre la vía pública que esté afectada por el régimen de altura mínima. Este derecho adicional no podrá ser inferior en ningún caso a PESOS CUATROCIENTOS ($ 400.00).
Quedan exceptuados del pago de este derecho:
a) letreros luminosos que se coloquen en la fachada del edificio
b) obras intimadas por la Intendencia, por haber sido estimadas de seguridad pública por las oficinas técnicas departamentales.

FuenteObservaciones
art. 56