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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XIX
Registro de Locales Dedicados Exclusivamente a Operaciones Comerciales Desarrolladas por Micro Empresas

Artículo 249 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales desarrolladas por micro empresas). Para el registro de locales dedicados exclusivamente a operaciones comerciales, desarrolladas por micro empresas (definidas según Resolución Nº 5.388/90 del 26 de noviembre de 1990*), se abonará la suma PESOS CIEN ($ 100.00).

FuenteObservaciones
art. 18
art. 68
Nota:

*Esta Resolución fue dejada sin efecto por el numeral 3º de la Res.IM Nº 0149/22 de fecha 07 de enero de 2022, la cual rige actualmente en la materia.