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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V.I
Departamento de Desarrollo Urbano
Capítulo II
Servicio Contralor de la Edificación
Sección XVIII
Tributo que Debe Pagar los Titulares de Industria, Comercio y/o Actividades Lucrativas Cuando Demoren en Proceder a Ajustar los Establecimientos Respectivos a las Reglamentaciones Vigentes

Artículo 248 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por el Dto. JDM Nº 38.156 de 29/12/2022, art. 18.


(Tributo que debe pagar los titulares de industria, comercios y/o actividades lucrativas cuando demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones vigentes) Por cada 30 días de plazo que los titulares de industrias, comercio y/o actividades lucrativas demoren en proceder a ajustar los respectivos establecimientos a las reglamentaciones de la Intendencia, una vez intimados al efecto, abonarán sin perjuicio de la regularización de la situación planteada, UN PESO ($ 1,00) por metro cuadrado con un mínimo de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.00).
Dichos plazos podrán fundarse en la circunstancia de mantener la actividad del establecimiento, asegurar el trabajo de sus empleados o cumplir con compromisos comerciales ya celebrados.

FuenteObservaciones
art. 18
art. 67