(Bonificación social). Sustitúyese el artículo 90 del Decreto N° 29.434 del 10 de mayo del 2001, en la redacción dada por el artículo 70 del Decreto N° 31.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 90.- Atendiendo a razones de equidad social, los usuarios que utilizan el servicio de saneamiento respecto a un inmueble destinado a casa habitación y cuyo valor real sea inferior o igual a $ 176.923 se beneficiarán con un treinta y cinco por ciento (35%) de descuento en su cargo variable. Dicha bonificación se aplicará a todo consumo mensual de agua menor o igual a los diez metros cúbicos (10m3). Por el consumo superior a dicho volumen se abonará la tarifa sin bonificación.”
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.2 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 17 | ||
art. 70 | ||
art. 90 |