Facúltase a la Intendencia de Montevideo a ampliar los beneficios de los buenos pagadores previstos en el Art. 27(*) del Decreto No. 29.434 (sorteos) y Decreto No. 30.528 (**) (casos de atraso excepcional). A tales efectos el Ejecutivo dictará la reglamentación que asegure la mayor participación y publicidad de los procedimientos para acogerse a estos beneficios.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VI
Departamento de Desarrollo Ambiental
Departamento de Desarrollo Ambiental
Capítulo III
Servicio de Administración de Saneamiento
Servicio de Administración de Saneamiento
Sección I
Tarifa de Saneamiento
Tarifa de Saneamiento
Primera Parte. Disposiciones Generales
Artículo 310.6.9 ._
DEROGADO Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nº 36.045 de fecha 12/09/16, art. 5º.
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 5 | ||
art. 12 | ||
art. 27 |
Nota:
(*) Ver art. 534.1
(**) Ver arts. 56.2 a 56.5