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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección V
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo
Nota:

Por Res.IM Nº 2285/21  de fecha 21 de junio de 2021 se dispuso el beneficio para algunos sujetos pasivos de prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehiculos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, correspondientes a hechos generadores verificados en el año 2021.

Los sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas,  que podrán ampararse en dicha prróroga, de acuerdo al numeral 2º de la resolución son:

a) aquellos que facturen anualmente hasta 4 veces el tope establecido en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 -Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.

En lo que respecta a los requerimientos, solicitud y forma de tramitación de dicha prorroga ver Res. IM Nº 2285/21 num 3º a 9º.

 

     Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 336.5 ._

1º.- Para acceder a las bonificaciones previstas en el artículo 32 del Decreto Nº 32.265 en la redacción dada por el Decreto Nº 37.762(*), los interesados deberán presentar formulario de solicitud de bonificación de Tasa Bromatológica, el que deberá estar firmado por el titular o representante de la empresa que conste en los datos registrales de DGI y acompañado además de la siguiente documentación:

a) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numeral 1: formulario DGI 6351 donde conste que se encuentra comprendida en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX - Exoneraciones - Título 4 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas del Texto Ordenado de 1996 y fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud;

b) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4: formulario DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario).

c) Empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se solicita el beneficio y comprendidas en el artículo 32 literal a) numerales 2 a 4: formularios DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.

d) Empresas comprendidas en el artículo 32 literal b): número de resolución por la que se declaró de interés departamental, formulario DGI 6351 o 6951 y 6906, fotocopia de la cédula de identidad de quien firma el formulario de solicitud, formularios DGI 2178, 2148 o 1306 (agropecuario) y certificado contable referido a las ventas realizadas desde el inicio de actividad y hasta el momento de la solicitud de la bonificación si se trata de empresas constituidas en el mismo ejercicio para el cual se solicita el beneficio. Este certificado no podrá referir a un período menor a dos meses.-

2º.- La documentación indicada en el numeral anterior deberá presentarse por el interesado por cada ejercicio respecto del cual se pretenda la obtención de la bonificación y el Servicio de Ingresos Comerciales y Vehiculares estará habilitado a solicitar documentación complementaria a la indicada en el numeral 1º cuando las particularidades del caso lo hagan necesario.-

FuenteObservaciones
num. 1 y 2
num. 1
num. 2
num. 2
Art. 6 de la reglamentación.
num. 1
art. 5 de la reglamentación
Nota:

(*) Ver art. 336 del TOTID.