1. Facultar a la Intendencia de Montevideo a establecer bonificaciones de hasta un 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto N.º 32.265 y modificativos, para empresas que facturen anualmente hasta cuatro veces el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996, así como para instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a los usuarios de las mismas.
Las Empresas declaradas de Interés Departamental que superen el monto máximo fijado en el párrafo anterior, podrán ser bonificadas hasta en un 50 %.
El otorgamiento de las bonificaciones de acuerdo a los incisos anteriores, no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento delos deberes que correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que el citado Servicio deba realizar en el marco de sus competencias.
Las bonificaciones previstas en los incisos anteriores del presente artículo, entrarán en vigencia con el dictado de la resolución reglamentaria que establezca las condiciones para el acceso a las mismas, así como la documentación que deberán presentar los interesados para la solicitud del beneficio.
2. Facultar a la Intendencia de Montevideo, a bonificar hasta en un 80 % el monto de los análisis bromatológicos que se realicen en ocasión de las denominadas alertas sanitarias. La Intendencia determinará en cada ocasión en que se haga uso de la facultad y mediante resolución de el/la Intendenta el porcentaje a bonificar.
3. Las empresas alimentarias que se relocalicen en la Unidad Alimentaria de Montevideo (UAM), creada por Ley N.º 18.832, de fecha 28 de octubre de 2011, como persona de derecho público no estatal, serán bonificadas en un 100 % del pago de tasa por concepto de habilitación de empresa y por concepto de registro de productos.
Las que cuenten con sus productos registrados vigentes se validarán por el término de vigencia del producto.
Todas aquellas empresas que inicien su actividad en la UAM serán bonificadas en un 100% exclusivamente por concepto de habilitación del local.
Las bonificaciones se otorgarán durante los tres primeros años de funcionamiento de la UAM.