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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección V
Tasa por Concepto del Servicio de Contralor Bromatológico e Higiénico Sanitario de Sustancias Alimenticias, Productos o Bebidas Destinadas a la Fabricación, Industrialización, Transformación y/o el Consumo
Nota:

Por Res.IM Nº 2285/21  de fecha 21 de junio de 2021 se dispuso el beneficio para algunos sujetos pasivos de prorrogar por un año el vencimiento de los pagos de la Tasa Bromatológica respecto de la habilitación de empresas alimentarias y habilitación de vehiculos de transporte de alimentos y quioscos rodantes, correspondientes a hechos generadores verificados en el año 2021.

Los sujetos pasivos, tanto personas físicas como jurídicas,  que podrán ampararse en dicha prróroga, de acuerdo al numeral 2º de la resolución son:

a) aquellos que facturen anualmente hasta 4 veces el tope establecido en el literal E) del articulo 52 del Titulo 4 -Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).

b) aquellas declaradas de interés departamental que superen el monto máximo fijado en el literal a).

c) instituciones que elaboren alimentos para ser suministrados en forma gratuita y/o exclusiva a sus usuarios.

En lo que respecta a los requerimientos, solicitud y forma de tramitación de dicha prorroga ver Res. IM Nº 2285/21 num 3º a 9º.

 

     Por Dto. JDM Nº 37.757 de 5/7/2021 se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen puestos de trabajo a partir de la vigencia del Decreto que se promulga y por el plazo de un año en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. Por Dto. JDM Nº 37.880 de 10/11/2021 se faculta a la Intendencia de Montevideo a duplicar el porcentaje dispuesto en el numeral 1º del artículo 3º del Decreto Nº 37.757 por los meses de octubre, noviembre y diciembre 2021.

Por Res.IM 2970/21 de 12 de agosto de 2021  se aprobo la reglamentacion del beneficio establecido en el Decreto Nº 37.757

Por Res.IM 3278/21 de 02 de septiembre de 2021 se sustituyo el articulo 2º de la reglamentacion aprobada por el numeral 1º de la Resolucion Nº 2970/21 de 12 de agosto de 2021.


Artículo 336 ._

Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar hasta 100% de la tasa creada por el artículo 31 del Decreto Nº 32.265 y modificativos(*), de acuerdo lo que se establece en las presentes disposiciones:
Para el caso de empresas alimentarias que facturen anualmente hasta cuatro veces el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones- Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996, el criterio será el siguiente:

1.- Empresas que facturen anualmente hasta el tope del literal E: 90% de bonificación;

2.- Empresas que facturen anualmente hasta 2 veces el tope del literal E: 80% de bonificación;

3.- Empresas que facturen anualmente hasta 3 veces el tope del literal E: 70% de bonificación;

4.- Empresas que facturen anualmente hasta 4 veces el tope del literal E: 60% de bonificación.

Sin perjuicio de los topes de facturación previstos, los emprendimientos que cumplan con las características que se detallan a continuación, podrán acceder a las siguientes bonificaciones:

a) Empresas alimentarias, expendedoras y elaboradoras-expendedoras cuya superficie no exceda 200 m2 y que cuenten con todos sus locales ubicados en barrios clasificados como preferenciales: 50% de bonificación. A tal efecto, se considerarán barrios preferenciales aquellos que posean 50% o más de hogares clasificados como de estrato económico bajo o medio bajo, de acuerdo a los microdatos expandidos de la Encuesta Continua de Hogares de 2021, publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
Las empresas alimentarias que cumplan con todo lo enumerado en el inciso precedente, y que adicionalmente facturen anualmente hasta el tope establecido en el literal E) del artículo 52 del Capítulo IX – Exoneraciones – Título 4 – Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del Texto Ordenado de 1996: 100% de bonificación.

b) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el Parque de Actividades Agropecuarias (PAGRO) de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75%, de 2 a 5 años 50% y con más de 5 años 20% de bonificación.

c) Empresas alimentarias instaladas en el Parque Tecnológico Industrial del Cerro (PTIC), de acuerdo a su antigüedad de permanencia en el Parque, computada desde el momento de su instalación: hasta 2 años 75% y a partir de los 2 años 50% de bonificación.

d) Emprendimientos alimentarios desarrollados en el marco del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias de la Intendencia de Montevideo (PTIC, CEDEL, entre otros):
1.- En todo el periodo que funcionen bajo la modalidad de incubadora operarán al amparo de la autorización otorgada por la Intendencia de Montevideo para funcionar y/o comercializar productos. Durante ese período podrán ser exoneradas en un 100% del pago de los eventuales hechos generadores de la tasa que se verifiquen.
2.- Cuando egresen de la modalidad incubadora, deberán tramitar la correspondiente habilitación y/o el registro de los productos.
El porcentaje de bonificación de los hechos generadores de la tasa será de 100% durante los primeros 2 años a contar desde el egreso.
3.- En el caso de emprendimientos alimentarios en el marco del Programa Fortalecidas Emprende, la bonificación será de 100% durante 2 años.

e) Empresas alimentarias incluidas en Programas de Apoyo a la producción Artesanal de Alimentos del departamento de Montevideo: 75% de bonificación.

f) Empresas inscriptas como Agricultura Familiar ante el MGAP: 75% de bonificación.

g) Emprendimientos de Mujeres Rurales: 75% de bonificación.

h) Centros Colectivos de Elaboración, definidos según el decreto departamental N° 37.344, de fecha 12 de diciembre de 2019(**), que reciban microemprendimientos del rubro alimentario: 75% de bonificación. Esta disposición deberá ser objeto de reglamentación en un plazo de 180 días desde la promulgación del presente Decreto y su aplicación tendrá vigencia a partir de la aprobación de dicha reglamentación.


Las bonificaciones previstas en los incisos precedentes se otorgarán por el término de 3 años (con excepción de las que cuentan con plazos específicos), pudiendo renovarse a solicitud de parte si las empresas o emprendimientos mantuvieran las mismas condiciones en las que les fue otorgada. Las bonificaciones no son acumulables, pudiendo el interesado acogerse al régimen que le resulte más favorable.

El otorgamiento de las bonificaciones no exceptuará a los beneficiarios del cumplimiento de los deberes que correspondan ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la Intendencia de Montevideo, ni de los controles que el citado Servicio debe realizar en el marco de sus competencias.

Las bonificaciones previstas tendrán vigencia a partir del 1 de noviembre de 2023.

La Intendencia de Montevideo reglamentará las condiciones para acceder a las bonificaciones, así como la documentación que deberán presentar los interesados para la solicitud del beneficio.


Facultar a la Intendencia de Montevideo a bonificar en un 80% el monto de los análisis bromatológicos que se realicen en ocasión de situaciones de riesgo alimentario inminente, que amerite una mayor realización de análisis concentrado en el tiempo.

La Intendencia de Montevideo determinará en cada ocasión en que se haga uso de esta facultad y mediante resolución de el/la Intendente/a, el porcentaje a bonificar.


Las empresas alimentarias que se instalen en la Unidad Agroalimentaria Metropolitana (UAM), creada por Ley Nº 18.832, de fecha 28 de octubre de 2011, serán bonificadas en un 100% del pago de tasa por concepto de habilitación de empresa y por concepto de registro de productos durante los primeros tres años contados desde su instalación. Las que cuenten con sus productos registrados vigentes se validarán por el término de vigencia del producto.

Todas aquellas empresas que inicien su actividad en la UAM serán bonificadas por tres años en un 100% por concepto de habilitación higiénico sanitaria de comercios mayoristas de frutas y hortalizas.(***)

FuenteObservaciones
art. 17
art. 16
El presente artículo entra en vigencia el 1º/01/2022.
art. 1
art. 1
art. 16
art. 20
Sustituye el Dto.JDM Nro. 32.265 de fecha 8/01/08, art. 32.
art. 32
Nota:

(*) Ver artículo 335 del TOTID.

(**) Ver artículos D.1521.7 a D.1521.18 del Volumen VI del Digesto Departamental.

(***) Ver reglamentación de la forma de conceder la bonificación en artículo 336.5 del TOTID.