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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Digesto Departamental
Higiene y Asistencia Social
Legislativa
Preparación y servicio de alimentos.
Centros colectivos de elaboración

Volumen VI Higiene y Asistencia Social

Parte Legislativa
Título II
Nota:

La mayoría de los artículos contenidos en el Título II fueron derogados por Dto. JDM Nro. 33.493 de fecha 30/08/10, art. 1, con excepción de los siguientes: D. 974 a D. 974.3, D. 1091.1 a D. 1091.8, D. 1467 y D. 1469 a D. 1471.3. Con posterioridad se incorporaron los artículos D.1521.1 a D.1521.6, D.1748.1 a D.1748.45 y D.1774.82 a D.1774.85, los que se hallan vigentes.
Por Res. IM Nro. 4531/10 de fecha 30/09/10, num 1º, se aplica el Reglamento Bromatológico Nacional, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y/o reglamentarias que al respecto se establezcan.

Capítulo XI
Preparación y servicio de alimentos.
Sección IV
Centros colectivos de elaboración
Nota:

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 1º se creó el Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo (SDCC) bajo la órbita del Departamento de Desarrollo Económico a través de la División Promoción Económica y su Unidad de Desarrollo Local.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 2º se estableció que las CC deberán: a) estar insertas preferentemente en edificios o terrenos de propiedad departamental o municipal; b) contar con las condiciones edilicias para ser un local con accesibilidad universal; c) contar con las medidas de seguridad laboral y capacidad para tener iluminación acorde a la normativa y nuevas tecnologías; d) contar con todas las condiciones bromatológicas, de higiene e inocuidad que la Intendencia a través de la División Salud y su Servicio de Regulación Alimentaria exija; e) contar con un plan de recolección de residuos, un plan de re-utilización y compostaje, de acuerdo a lo previsto por esta Intendencia en la materia; f) tener una infraestructura acorde para la elaboración, la producción de alimentos y un área de capacitación para el dictado de cursos de gastronomía; g) contar con acompañamiento técnico e instancias de capacitación en gestión empresarial en todo el proceso de incubación.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 3º se estableció que el proceso de incubación de emprendimientos dentro del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo se ajustará a la Resolución del Departamento de Desarrollo Económico Nº 209/21/2500 del 7 de diciembre del 2021.

 

Por Res. IM Nº 4277/23 de fecha 11 de setiembre de 2023, num. 4º se dispuso que los emprendimientos que ingresen deberán, para permanecer dentro del SDCC, obtener la habilitación de empresa y producto ante el Servicio de Regulación Alimentaria de la IdeM. Ademas de generar por parte del Sistema Departamental de Cocinas Comunitarias en Montevideo espacios de comercialización que permitan el desarrollo y escalabilidad de los emprendimientos incubados.


Centro Colectivo de Elaboración.- Es el local destinado a la elaboración de alimentos dentro del cual podrá funcionar más de una empresa, debiendo cumplir con las exigencias previstas en el Capítulo 5 “Requisitos Higiénicos para la Manipulación de los Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos).

Las empresas alimentarias podrán ser elaboradas con venta al consumidor final o elaboradoras de pequeña escala con venta a terceras empresas sean estas minoristas o mayoristas. Entiéndase: por pequeña escala: microempresas y pequeñas empresas con hasta 19 personas ocupadas.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

 Los Centros Colectivos de Elaboración podrán contar con una o más zonas de elaboración las que deberán estar separadas y aisladas conforme lo establezca la reglamentación. En el caso de tratarse de una única zona de elaboración no podrá trabajar simultáneamente más de una empresa alimentaria.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Las diferentes empresas alimentarias que elaboren en un Centro Colectivo de Elaboración deberán obtener la habilitación de sus procesos en el Servicio de Regulación Alimentaria. Es requisito previo que ese Centro Colectivo de Elaboración posea habilitación bromatológica otorgada por el Servicio de Regulación Alimentaria adecuada al giro propuesto para cada empresa. La habilitación a cada empresa estará supeditada a las demás empresas en cuanto al tipo de elaboración, las que serán evaluadas en su conjunto y no en forma independiente, por tratarse de Centros Colectivos de Elaboración. Dicho local deberá contar con habilitación del Servicio de Regulación Alimentaria, conforme lo indique la reglamentación.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

En caso de dictarse la clausura de alguna de las empresas que funcionan en un Centro Colectivo de Elaboración, y esta afecte a todo el Centro Colectivo de Elaboración, quedarán inhabilitadas de funcionar todas, ya que se procederá a clausurar el Centro Colectivo de Elaboración en su totalidad.

FuenteObservaciones
art. 1

El titular del Centro Colectivo de Elaboración deberá presentar los Procesos Operativos Estandarizados de Saneamiento que deberán ser auditables por el Servicio de Regulación Alimentaria para poder ser habilitado, siendo el responsable de su seguimiento. Esta documentación deberá constar por escrito y estar siempre a disposición para su verificación por parte de dicho servicio.

FuenteObservaciones
art. 1

 El responsable de un Centro Colectivo de Elaboración con más de tres empresas alimentarias elaboradoras deberá declarar, al momento de la habilitación, un asesor técnico alimentario competente con los giros principales. Sin perjuicio de lo anterior, las empresas alimentarias que funcionen dentro del Centro Colectivo de Elaboración que elaboren para venta a terceras empresas deben de contar cada una con su técnico responsable.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

Depósito. Los Centros Colectivos de Elaboración además de cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 8 “Almacenamiento de Alimentos” del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) deben contar con depósitos individuales debidamente identificados y de uso exclusivo para cada una de las empresas que están integradas al Centro Colectivo de Elaboración.

FuenteObservaciones
art. 1

Servicios Sanitarios.- Los Centros Colectivos de Elaboración deberán cumplir con lo dispuesto en la Sección 2 "Características constructivas e higiénicas de locales de empresas alimentarias", "Servicio Sanitarios" del Reglamento Bromatológico Nacional (Decreto Nº 315/94, complementarios y modificativos) debiendo contar con baños y vestuarios en cantidad suficiente para el personal de cada empresa alimentaria, según lo establecido.

FuenteObservaciones
art. 1
art. 1

El titular del Centro Colectivo de Elaboración será el responsable del Plan de Control de Plagas general. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.

FuenteObservaciones
art. 1

La gestión general de residuos será responsabilidad del titular del Centro Colectivo de Elaboración, el cual deberá presentar el plan correspondiente para poder ser habilitado, siendo responsable de su seguimiento. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.

FuenteObservaciones
art. 1

El Centro Colectivo de Elaboración para su habilitación deberá presentar un protocolo de funcionamiento, en el que debe constar: de qué manera se establece, cuándo y dónde funcionará cada empresa elaboradora, dónde estará el depósito de insumos y productos terminados de cada una y se deberá garantizar la inocuidad de los productos a elaborarse y en todo momento estos procedimientos deberán ser auditables. El plan y los registros de las actividades estarán a disposición del Servicio de Regulación Alimentaria en todo momento.

FuenteObservaciones
art. 1

Los productos que se elaboran por cada una de las empresas dentro del Centro Colectivo de Elaboración, deberán ser trasladados en vehículos habilitados, y en todo momento deberán mantener las condiciones de higiene y temperatura según el producto de que se trate conforme la normativa vigente, hasta el momento de su adquisición por parte del consumidor.

FuenteObservaciones
art. 1