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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 363 ._

(Impuestos a los permisos especiales de propaganda). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
" Art.3º. - REGIMEN DE PERMISOS ESPECIALES DE PROPAGANDA:
CATEGORÍA A) Por la totalidad de letreros de alquiler o venta de propiedades o indicadores de la Administración de la misma que con su rótulo o denominación utilicen los Bancos o Instituciones administradoras de propiedades, se abonará por año o fracción $ 2.234.
CATEGORÍA B) Por la totalidad de anuncios que utilicen o coloquen en las obras de construcción los ingenieros, arquitectos, constructores u otros profesionales, empresas contratistas, instaladores, y de decorados (mención del interesado, dirección comercial y telefónica, indicación del producto, mercadería, instalación, etc, a emplearse en la obra), así como las casas proveedoras de materiales, cada firma beneficiaria abonará por año o fracción $ 1.964.
CATEGORÍA C) Por avisos de tipo uniforme no mayores de 1 m2 cada uno destinados a ser colocados en las superficies murales de los edificios de propiedad privada en los que están instalados locales que expendan el producto o la mercadería motivo de la propaganda, se abonará por cada año o fracción, y por unidad de un mismo anuncio $ 81".

FuenteObservaciones
art. 46
art. 105
art. 3