(Propaganda realizada sin autorización). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art.4º. Cuando se comprobare la realización de propaganda por cualquiera de los medios a que se refiere este Decreto sin que se haya obtenido previamente la autorización respectiva, corresponderá la aplicación del impuesto del caso con un recargo del cien por ciento (100%), sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por infracción a las disposiciones que regulan la colocación en materia de propaganda".
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
Impuesto a la Propaganda
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 364 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 46 | Art.4 | |
art. 105 | ||
art. 4 |