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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 364 ._

(Propaganda realizada sin autorización). Sustitúyese el texto del Decreto Departamental Nº 7.453 según redacción ordenada por el Artículo 105 del Decreto Departamental Nº 10.194 y sus modificativas por el siguiente:
"Art.4º. Cuando se comprobare la realización de propaganda por cualquiera de los medios a que se refiere este Decreto sin que se haya obtenido previamente la autorización respectiva, corresponderá la aplicación del impuesto del caso con un recargo del cien por ciento (100%), sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por infracción a las disposiciones que regulan la colocación en materia de propaganda".

FuenteObservaciones
art. 46
Art.4
art. 105
art. 4