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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 367 ._

(Cobro del tributo por fracción). Modifícase el artículo 46º del Decreto Nº 26.949 del 14 de diciembre de 1995, estableciéndose con carácter general que en aquellos casos en que dicha norma hace referencia al cobro del tributo por fracción, de tiempo, el mismo se hará efectivo en forma proporcional al período durante el cual se realice la propaganda.
El monto resultante de efectuar dicha proporción nunca será inferior al equivalente de un mes del tributo respectivo.
La reglamentación establecerá la forma en que se efectuará la liquidación.

FuenteObservaciones
art. 27
art. 46