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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 376 ._

(Depósito en garantía en caso de compra estatal). Aceptada la oferta formulada en el mecanismo de compra estatal que corresponda, el interesado deberá hacer efectiva la garantía establecida en el artículo 369, dentro del plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la notificación de la aceptación de la oferta.

Vencido dicho plazo sin haberse dado cumplimiento a la referida obligación se tendrá por caducada la oferta efectuada, quedando facultada la Intendencia a formular un nuevo procedimiento de selección.

FuenteObservaciones
art. 8
art. 1
art. 2
art. 7