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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VI
Impuesto a la Propaganda
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 377.3 ._

(Tarifas. Propaganda QUIOSCOS RODANTES) 1. Prestar aprobación a las tarifas que seguidamente se detallan, por concepto de colocación de propaganda comercial en las estructuras de quioscos rodantes ubicados en la vía pública:
TIPO 1: Luminosos (sistema tubo, acrílico, tela, fosforescentes o técnicas similares)
TIPO 2: Pintura directa sobre estructura o técnicas similares
ZONAS Y CATEGORIAS: se corresponden con las vigentes, aprobadas por Resolución Nº 5170/95 de 26 de diciembre de 1995.

TARIFAS

por unidad - valores expresados en U.R.
Ubicación de PROPAGANDA                           

TIPO 1

  TIPO 2

      

Zona 1 - Categoría A  
* Cara con exposición a calzada 43
* Cara de exposición lateral1.501
* Cara a propiedad frentista  21.50

 

Zona 2 - Categoría A  
* Cara con exposición a calzada          32
* Cara de exposición lateral      10.75
* Cara a propiedad frentista    1.501

 

Zona 2 - Categoría B  
* Cara con exposición a calzada     43
* Cara de exposición lateral 21.50
* Cara a propiedad frentista    21.50

 

Zona 3 - Categoría A  
* Cara con exposición a calzada    21
* Cara de exposición lateral  0.750.50
* Cara a propiedad frentista  10.75

 

Zona 3 - Categoría B  
* Cara con exposición a calzada   32
* Cara de exposición lateral   1.501
* Cara a propiedad frentista    1.501

                 

Zona 3 - Categoría C  
* Cara con exposición a calzada  43
* Cara de exposición lateral  1.501
* Cara a propiedad frentista    21.50


                          
                             
                               

FuenteObservaciones
Resolución Interna Departamento de Desarrollo Económico e Integración Regional