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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VII
Impuestos a los Espectáculos Públicos
 Primera parte. Normas Generales

Artículo 384 ._

(Responsables solidarios del impuesto). Las Instituciones o entidades donde se realicen espectáculos públicos y los organizadores de tales eventos serán solidariamente responsables del pago del impuesto departamental creado por este artículo que se devengare en oportunidad de la realización de dichos espectáculos.
Las empresas que prestan servicios de venta de entradas en forma descentralizada serán responsables del pago del tributo en calidad de agentes de retención.

La Administración podrá proceder a determinar de oficio el impuesto, en caso de que los obligados no cumplan con la obligación de denunciar el hecho imponible, o que su declaración ofrezca dudas respecto a su veracidad o exactitud.
Las actuaciones administrativas tendientes a la determinación del tributo deberán dirigirse al conocimiento cierto y directo de los hechos gravados, y si eso no fuera posible, podrán inducir la existencia y cuantía de la obligación tributaria mediante presunciones basadas en los hechos y circunstancias debidamente comprobadas que tengan conexión con el hecho generador.

FuenteObservaciones
art. 1
numerales 7º) y 8º)
art. 11
art. 10
art. 31
art. 67