(Intervención previa de los billetes de acceso para espectáculos y diversiones públicas). No se podrá realizar ningún espectáculo, … o diversión pública sin la intervención previa de los billetes de acceso a los mismos, por la Dirección de Ingresos Comerciales.
La recaudación de este impuesto se efectuará en la fecha, forma y condiciones que la reglamentación establezca, pudiendo llevarse a cabo en la forma dispuesta por el Artículo 49 del Decreto Nº 12.900, e incluso mediante agentes de retención.(*)