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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo I
Servicio Ingresos Comerciales
Sección VIII
Impuesto a los Juegos de Carreras de Caballo y demás Competencias en que se Efectuen Apuestas Mutuas Alícuota, Sujeto Pasivo, Agente de Retención

Artículo 402.4.2 ._

A los efectos del contralor tributario y dado que la modalidad de apuestas que se gravan por el citado decreto departamental no permite previamente la determinación de su monto total, el organizador deberá presentar una declaración jurada con el monto total de apuestas realizada en el Departamento de Montevideo, corroborada por acta notarial. Dicha acta se tendrá en cuenta a los efectos de la liquidación del tributo del sorteo respectivo, debiendo ser presentada en un plazo posterior no mayor al de la periodicidad con que realizan los sorteos.

FuenteObservaciones
num. 1
(art. 2º de la Reglamentación)