Aprobar la siguiente reglamentación del art.N° 31°(*) del Decreto Departamental N° 26.949 de 14 de diciembre de 1985.
Los Fondos Sociales de Vivienda estarán exonerados del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los siguientes porcentajes:
a) Inmuebles ubicados en la zona N° 1 fijada por el art. N° 8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 25% de exoneración.
b) Inmuebles ubicados en la zona N° 2 fijada por el art.N°8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 50 % de exoneración.
c) Inmuebles ubicados en la zona N° 3 fijada por el art. N° 8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 75% de exoneración.