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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 494 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del art.N° 31°(*) del Decreto Departamental N° 26.949 de 14 de diciembre de 1985.

Los Fondos Sociales de Vivienda estarán exonerados del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, en los siguientes porcentajes:

a) Inmuebles ubicados en la zona N° 1 fijada por el art. N° 8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 25% de exoneración.

b) Inmuebles ubicados en la zona N° 2 fijada por el art.N°8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 50 % de exoneración.

c) Inmuebles ubicados en la zona N° 3 fijada por el art. N° 8 del Decreto Departamental N° 22.243 de 21 de junio de 1985: hasta un 75% de exoneración.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 artículo 12 de la reglamentación.
num. 1
Nota:

 (*) Ver art. 493 del TOTID.