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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 499 ._

CAPITULO III. REGIMEN PUNITIVO. En las zonas, edificios, espacios y especies vegetales en que es de aplicación esta normativa, las obras o acciones que se detallan en este artículo, solamente podrán realizarse con autorización previa de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, sin perjuicio de la obtención del Permiso de Construcción y de acuerdo a las reglamentaciones existentes. En caso de realizarse sin estas autorizaciones, se considerarán infracciones pasibles de sanción.
Dichas obras o acciones son las siguientes:
a) Obras de demolición.
b) Obras de construcción.
c) Obras de reforma.
d) Modificación o eliminación de elementos ornamentales, de terminación, cercos frontales, y otros elementos similares, que posean valores significativos y formen parte de los edificios.
e) Modificaciones de vanos.
f) Obras de limpieza, cambio de revestimientos, pintura o cualquier otro tratamiento en fachadas o paredes divisorias visibles desde la vía pública.
g) Instalación de marquesinas, carteles publicitarios u otros elementos de propaganda de cualquier tipo, visibles desde la vía pública.
h) Eliminación, extracción o amputación de ejemplares vegetales de interés departamental.
i) Eliminación, extracción o amputación de ejemplares vegetales no especialmente protegidos, pero localizados dentro de Areas Testimoniales.
j) Falta de mantenimiento, cuando ello implique un deterioro de los valores testimoniales que se pretende preservar. En el caso de ejemplares vegetales, se considerará como tal aquella falta de cuidados mínimos que a criterio de técnicos en la materia, lleve en un futuro cercano a la muerte o a daños severos del ejemplar.
k) Instalación de antenas transmisoras o receptoras o estructuras para su soporte, equipos de acondicionamiento térmico o cualquier otro tipo de equipamiento visible desde la vía pública.

FuenteObservaciones
art. 3