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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 501 ._

En aquellos casos en que se produzcan situaciones accidentales o no, que impliquen la pérdida de un edificio incluido en esta ordenanza, sin que existiese autorización previa para su demolición o modificación por parte de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la Protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental, según corresponda, solamente podrán localizarse en el predio construcciones que no superen en altura, en el factor de ocupación del suelo (FOS) ni en el factor de ocupación total (FOT) a aquellas existentes al momento de tal situación.
La Intendencia de Montevideo, contando con el asesoramiento de la Comisión Especial Permanente respectiva o de la Unidad para la protección del Patrimonio Edilicio, Urbanístico y Ambiental según corresponda, podrá autorizar alturas o aprovechamientos mayores o menores, según las características arquitectónicas y urbanísticas de la zona, sin perjuicio de la aplicación de las compensaciones urbanas que correspondieren.

FuenteObservaciones
art. 5