Cuando se den situaciones de daño parcial o total a ejemplares vegetales, que se encuentren incluidos entre los mencionados en los literales "h" o "i" del Art. 3 (*), la Intendencia de Montevideo evaluará a través de las dependencias antes mencionadas, la no aplicación de multas, siempre que a cambio, el infractor acepte la aplicación de sanciones consistentes en la reparación del daño ecológico, por ejemplo mediante plantación y cuidado durante determinado período de tiempo de otros ejemplares vegetales u otras alternativas que pudieran plantearse.
En estas situaciones, la Intendencia de Montevideo, establecerá la sanción alternativa y deberá contar con la conformidad escrita del infractor para su aplicación.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales
Artículo 501.1 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 6 |
Nota:
(*) Ver art. 499