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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
Nota:

Por Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023, art. 12, se facultó a la Intendencia de Montevideo a otorgar como incentivo fiscal un crédito a favor de las empresas contribuyentes que generen nuevos puestos de trabajo a mujeres mayores de 45 años, personas trans, personas con discapacidad, migrantes y/o personas afrodescendientes, a partir de la vigencia del Decreto y por el plazo de un año, en las condiciones que en el Decreto se indican. El crédito a favor de la empresa contribuyente se acreditará trimestralmente a su elección en o las cuentas correspondientes a Contribución Inmobiliaria, Tasa General, Adicional Mercantil, Tasa Bromatológica o Tarifa de Saneamiento. El monto a acreditar será el 10% mensual del salario nominal de las personas contratadas, sin perjuicio del tope máximo que la Intendencia de Montevideo podrá fijar resolución.
Para ampararse al presente régimen las empresas deberán demostrar mediante la Planilla de Contralor de Trabajo que aumentó la cantidad de personas contratadas al momento de solicitar el incentivo y acreditar que no han despedido ni enviado personal al seguro de paro en los seis meses anteriores, salvo casos comprobados de despido por notoria mala conducta.

Por Res.IM Nº 0227/24 de 12 de enero de 2024 se aprobó la reglamentación del beneficio establecido en el artículo 12 del Dto.JDM Nº 38.513 de 29.12.2023.

 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 503 ._

Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 34 del Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995(*), referente a la exoneración del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de propiedad de Instituciones Sociales de carácter sindical:

1) La exención del impuesto de Contribución Inmobiliaria alcanzará exclusivamente a los inmuebles de propiedad de las instituciones sociales de carácter sindical que se destinen al desarrollo de fines sindicales.

2) Dicha exoneración será equivalente al 75% (setenta y cinco por ciento) del importe del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a cada inmueble de propiedad de las referidas Instituciones.

3) Se excluyen de la exención fiscal los espacios o ambientes destinados a actividades comerciales u otras ajenas a la actividad sindical, a cuyos efectos se prorratearán las áreas no comprendidas por el beneficio respecto al total de la superficie del inmueble considerado.

4) A los efectos de obtener la exoneración los sujetos pasivos presentarán su solicitud acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificación notarial acreditante de la propiedad de los inmuebles a cuyo respecto se solicita la exoneración fiscal;
b) Acreditación del carácter sindical de la institución social y personería jurídica;
c) Declaración jurada en la que conste la superficie total de cada inmueble considerado y de los espacios o ambientes excluidos, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3) de la presente reglamentación.

5) Para las reiteraciones del beneficio sólo se presentará la solicitud correspondiente y un certificado notarial en iguales términos y contenidos que los previstos en el numeral 4) de la presente reglamentación.

FuenteObservaciones
num. 2
art. 11 de la reglamentación.
num. 1
Nota:

(*) Ver artículo 502 del TOTID.