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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección I
Impuesto a la Contribución Inmobiliaria
 Segunda Parte. Exoneraciones. Normas Departamentales

Artículo 506.1.2 ._

 El contenido de este artículo se encuentra recogido en el art. 505.1.


FuenteObservaciones
art. 55
Modifica el segundo inciso del artículo 3 del Decreto N° 25.398 de 19 de diciembre de 1991, en la redacción dada por el artículo 73 del Decreto N° 31.688 de 30 de junio de 2006