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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección III
Impuesto a la Edificación Inapropiada
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 511.11 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado tácitamente por Dto. JDM Nro. 32.265 de fecha 08/01/08, art. 22.


Fincas construidas en régimen de propiedad horizontal: Cuando se trate de Edificios construidos en régimen de propiedad horizontal y corresponda la aplicación del Impuesto que se reglamenta, el mismo se aplicará sobre cada una de las unidades que la integran. Para el caso que todas las unidades sean de desarrollo horizontal sobre la línea de propiedad y las veredas sean perfectamente identificables  con cada una de las mismas, el impuesto se aplicará sólo a las unidades frentistas a la vereda en mal estado.-

FuenteObservaciones
art. 22
art. 18
num. 1
art. 11 de la Reglamentación.
art. 34