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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección IV
Impuestos a los Baldíos
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 515.1 ._

(Cuantía y Zonas). La cuantía del Impuesto a los Baldíos de los predios situados en el suelo urbano, creado por el art. 86 del Decreto Departamental N° 15.094 de 30 de junio de 1970, quedará fijada de la siguiente forma:
A) La cuantía será de 8 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en las Áreas bajo el Régimen Patrimonial, Central y Costera del Departamento, según el Plan Montevideo.
B) La cuantía será de 4 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en el Área Intermedia del Departamento, según el Plan Montevideo, con excepción de las áreas caracterizadas: Cerro y Colón- Lezica-Pueblo Ferrocarril.
C) La cuantía será de 1.5 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios de las áreas caracterizadas Cerro y Colón – Lezica - Pueblo Ferrocarril y los ubicados en el Área Periférica del Departamento, según el Plan Montevideo.
D) La cuantía será de 1,5 veces el importe de la respectiva Contribución Inmobiliaria, para los predios ubicados en Otras Áreas Urbanizables del Departamento, según el Plan Montevideo.

FuenteObservaciones
art. 27