(Emplazamiento). El emplazamiento para el pago de la cuenta se hará por el término de treinta (30) días, por avisos publicados por dos (2)días en el Diario Oficial y en otros dos (2) diarios de la capital.
El emplazamiento contendrá las siguientes especificaciones para cada obra:
A) descripción, extensión y monto total a cobrar de la obra pública;
B) porcentaje contributivo a cargo de los propietarios frentistas y los comprendidos en las zonas de influencia, cuando corresponda.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras
Contribución de Mejoras
Artículo 574 ._
Fuente | Observaciones | |
---|---|---|
art. 78 |