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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI
Contribución de Mejoras

Artículo 576 ._

(Competencias del Tribunal Asesor de Quitas y Esperas). Será competencia de este Tribunal Asesor el estudio de:
A) la situación económica y social de los contribuyentes
B) la situación del inmueble soporte de la garantía del crédito.
En función de los estudios anteriores el Tribunal aconsejará sobre:
a) esperas o nuevas fórmulas de pago,
b) quitas, ya sea sobre los recargos y aún sobre el capital. Presentada la respectiva solicitud, el Tribunal contará con 90 días corridos de plazo para elevar su dictamen al Intendente. Si no se pronunciara dentro de ese plazo, la solicitud será elevada directamente a consideración del Intendente. En caso de accederse a la quita, la solicitud se remitirá a la Junta Departamental para el correspondiente Proyecto de resolución.
El Ejecutivo Comunal remitirá anualmente a conocimiento de la Junta Departamental una relación de los asuntos considerados.

FuenteObservaciones
art. 80