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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XIII
Colectores Provisorios y Canalizaciones Especiales de Desagüe.
 Primera Parte. Disposiciones Generales

Artículo 601.7 ._
DEROGADO

Este artículo fue derogado por Dto. JDM Nº 35.130 de 21 de julio de 2014, art. 6º.


Las canalizaciones especiales de desagüe son de propiedad y uso exclusivo de los interesados que las construyeron y están sujetas al pago de derechos de ocupación del subsuelo departamental, el que deberá ser efectuado anualmente de acuerdo a las disposiciones vigentes.

FuenteObservaciones
art. 6
art. 10
Nota:

Ver Volumen VII del Digesto Departamental artículo  D. 2241.24.