Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 585 ._

(Cuantía). Modifícanse los Artículos 76º, 82º y 92º el Decreto Departamental Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 92.- La cuantía de la Contribución de Mejoras por pavimento se distribuirá de la siguiente manera:
1) Pavimentos nuevos:
A) Hasta el sesenta por ciento (60%) por propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas de la obra a realizar.
B) Hasta el cuarenta por ciento (40%) conforme a lo establecido en el Artículo 83º, por los propietarios o poseedores de inmuebles situados dentro de las zonas de influencia, que se establecerá en cada caso por resolución fundada de la Intendencia de Montevideo.
2) Carpetas asfálticas ejecutadas sobre el pavimento existente y pavimentos recuperados, hasta el setenta por ciento (70%) por los propietarios o poseedores de los inmuebles frentistas a la obra realizada. Se tendrá especialmente en cuenta en cada caso para la fijación de estos porcentajes:
a) La capacidad contributiva de la zona;
b) Las características de las arterias pavimentadas diferenciando aquellas de interés general para la ciudad;
La existencia de una valoración real de los inmuebles involucrados.

FuenteObservaciones
art. 1