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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo III
Servicio de Ingresos Inmobiliarios
Sección XI.I
Obras de Pavimento
 Primera Parte. Normas Generales

Artículo 587 ._

(Inmueble afectado por Contribución de Mejoras se libra al uso público). Si un contribuyente libra al uso público parte de su inmueble afectado por Contribuciones de Mejoras, subsiste para dicho contribuyente la obligación tributaria por el frente y área originarios. No se aprobarán fraccionamientos, aperturas de calle y espacios libres, sin que previamente se compruebe que el contribuyente ha abonado la contribución por las obras correspondientes a dichos frentes y áreas que se libran al uso público.

FuenteObservaciones
art. 94