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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOTID
Título II
Algunas Exoneraciones de Carácter General
Capítulo I
Exoneraciones genéricas en favor de diversas personas e instituciones de derecho privado
Acápite III Normas Departamentales

Artículo 69 ._

En el caso que se trate de reiteración de solicitudes de inmunidad impositiva al amparo de los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, que hubiera sido objeto de una exoneración total o parcial, las instituciones, por sí o por representantes acreditados, presentarán una certificado notarial ante el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, que contendrá los siguientes elementos:

a) certificación de vigencia de los estatutos presentados por la entidad en oportunidad de la primera gestión de exención;

b) Constancia de la mantención de la afectación de los inmuebles al destino;

c) Certificación de la vigencia y ejercicio de la personería jurídica de la entidad;

d) En los casos de instituciones de enseñanza, constancia de que continúa vigente la habilitación librada por el Organismo competente del Estado, para realizar actividades docentes;

e) Encontrarse inscriptos en los Registros de Instituciones Culturales y de Enseñanza que llevará el Ministerio de Educación y Cultura.

f) En todos los casos, certificación que la persona física o jurídica peticionante continúa siendo propietaria o poseedora de los inmuebles objeto de la exención impositiva que se solicita. En el mismo certificado notarial deberá dejar constancia que las firmas de las personas que suscriben la declaración son auténticas y representan a las Instituciones peticionantes.

FuenteObservaciones
num. 1
num. 2 art. 10.2 de la reglamentación.
num. 7