(Impuestos y derechos de propaganda). A efectos de lo dispuesto por el inciso B) del Art. 1º del Decreto Nº 7.453 y sus modificativos, sustituídos por el Art. 46 del Decreto Nº 26.949 de 14 de diciembre de 1995, cuando se trate de vehículos afectados a la distribución exclusiva de productos de una única firma y que luzcan propaganda exclusiva de la misma, abonarán impuestos y derechos como vehículos de trabajo propios.(...)
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Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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