La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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Título VII
Departamento de Recursos Financieros
Capítulo II
Servicio de Ingresos Vehiculares
Sección I
Patente de Rodados
Primera Parte. Normas Generales
Artículo 403.4 ._
(Circulación de Vehículos Empadronados en Otros Departamentos). La circulación en forma habitual de vehículos empadronados en otros Departamentos, estará gravada con un monto igual a la diferencia entre el monto de la Patente de Rodados del Departamento de origen y la que corresponda abonar en este Departamento.
La Intendencia reglamentará esta disposición.
Nota: Nota: Este artículo ha quedado suspendido en su aplicación por el SUCIVE.
Ver: TEXTO ORDENADO DEL SUCIVE 2024.