(Jubilados y Pensionistas) - Modifícase el inciso 3 del artículo 12 del Decreto N° 29.674 de 29 de octubre de 2001 y sus modificativos, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Los jubilados y pensionistas que fueran sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria respecto de una vivienda que constituyera su casa habitación y fuera su única propiedad, sea ésta de naturaleza propia o ganancial, independientemente de cuál de los cónyuges tuviera la administración del bien, estarán exonerados del pago del 100% del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.
A los efectos de este beneficio, se establece que, el acceso al beneficio estará condicionado: 1) a que los ingresos del núcleo familiar no podrán superar las cinco bases de prestaciones y contribuciones (BPC); y, 2) a que el valor real catastral no supere los $ 291. 926”.