(Posibilidad de disminuir o exonerar multas y recargos).- La Intendencia podrá, por vía de excepción y en casos debidamente justificados, disminuir el pago de multas y recargos hasta en un 75%, previa anuencia de la Junta Departamental, siempre que la percepción del tributo no se encuentre asegurada por ningún otro medio y se efectúe al contado el pago de lo adeudado.
En ningún caso, la bonificación importará que lo adeudado al momento del pago, sea inferior a la deuda original actualizada por el Indice de Precios al Consumo.