En caso de enajenación del inmueble por el que se otorgó algún beneficio de quita y/o espera, dentro de los dos años siguientes al de su concesión, éstos quedarán sin efecto, retomándose el monto originario de la deuda originaria, más multas y recargos.-
Sin perjuicio de ello, los nuevos propietarios podrán solicitar nuevamente el amparo a los beneficios otorgados por el Decreto Nº 30.044, a lo que el Tribunal podrá hacer lugar siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente reglamento.
En caso de transmisión por acto entre vivos o por causa de muerte se deberá, por parte del enajenante o los herederos en su caso, comunicar de dicha transmisión a la Intendencia de Montevideo, bajo apercibimiento.
A los efectos del presente artículo la Intendencia de Montevideo podrá requerir los servicios registrales necesarios respecto a la titularidad del inmueble beneficiado.