Back to top
La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título I
Normas Generales de Derecho Tributario Departamental
Capítulo II
Derecho Tributario Material
Sección X
Ingresos Tributarios Fijados en U.R.

Artículo 24 ._

Establécese que en los casos de ingresos fijados en U.R., de naturaleza no tributaria, para su liquidación y cobro se convertirán las U.R. a moneda nacional a la fecha de su exigibilidad, aplicándose el recargo por mora previsto en el Artículo 13 del Decreto Nº 25.787.
Por su parte en el caso de ingresos fijados en U.R. pero de naturaleza tributaria, para su liquidación y cobro se convertirán las U.R. a moneda nacional a la fecha de su exigibilidad, aplicándose las multas y los recargos que se aplican a las deudas tributarias en general.
Facúltase a la Intendencia a actualizar los ingresos fijados en U.R. mediante el 100% del IPC, cuando este índice anualizado supere en un 5% al porcentaje de reajuste anualizado de la U.R.

FuenteObservaciones
art. 6
Agrega inciso final.
art. 17