Los petitorios de exoneración que se realicen por primera vez respecto del pago de impuestos departamentales fundados en los artículos 5 y 69 de la Constitución de la República, serán presentados en el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, acompañados de los siguientes documentos:
a) Estatuto original de la entidad peticionante en que conste la aprobación por la autoridad respectiva, que podrá ser suplido, a estos efectos, por copia simple debidamente autenticada por escribano público;
b) En todos los casos deberá acreditarse la calidad de sujeto pasivo mediante exhibición de los títulos correspondientes o certificación notarial;
c) Certificado notarial que acredite que la Institución es persona jurídica y está en el pleno ejercicio de dicha personería;
d) Certificación de la representación que invoquen las personas físicas que comparezcan en nombre de la entidad peticionante;
e) En los casos de instituciones de enseñanza, certificado de inscripción ante el registro del Ministerio de Educación y Cultura;
f) En los casos de instituciones de carácter cultural, la documentación fehaciente o certificación notarial que acredite la realización de actividades de dicha índole durante el lapso por el cual se pretende obtener la inmunidad impositiva. En los casos de instituciones de educación física, además deberán presentar certificado de la Comisión Nacional de Educación Física.