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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo I
Servicio Ingeniería de Tránsito
Sección I
Reservas de Espacio
 Segunda Parte. Exoneraciones

Artículo 157 ._

Quedan exonerados del pago del costo mensual:

a) Las Representaciones Diplomáticas Extranjeras acreditadas ante la República Oriental del Uruguay.

b) Los Organismos Internacionales o sus Representantes en nuestro país que tengan status diplomático.

c) Los Institutos de Enseñanza Públicos y Privados con habilitación oficial y Guarderías.

d) Discapacitados para vehículos de su propiedad.

e) Por vía de excepción, otras situaciones debidamente fundadas.

FuenteObservaciones
num. 2
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
art. R.424.122 del Volumen V del Digesto Departamental.
num. 1
num. 1
arts. 11 y 12 de la reglamentación.