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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.

TOTID
Título V
Departamento de Movilidad
Capítulo III
Servicio Contralor de Conductores
Sección II
Tasas sobre Licencias de Conducir. Derecho a Examen Teórico y Práctico para Conductores
Nota:

Los valores establecidos en la presente Sección, se actualizan cuatrimestralmente.


Artículo 169 ._

Sustitúyese el texto del artículo 27 de la Modificación Presupuestal 1990 (Decreto Departamental Nº 24.568) con la redacción ordenada por el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 24.622 de 24 de julio de 1990, por el siguiente:
"Artículo 27. - Los aspirantes a conductores de vehículos automotores, CATEGORÍA "1" (Grados A y B); "2" (Grados A, B, C, D y E) y "3" abonarán por concepto de examen práctico y teórico la suma de N$ 3.000.oo (nuevos pesos tres mil).
El plazo para rendir dichos exámenes y las pruebas complementarias cuando correspondiere, será de sesenta (60) días a contar del pago del tributo.
Cuando el aspirante no se presente a rendir la prueba práctica deberá abonar nuevamente el importe del tributo para poder rendirla".

FuenteObservaciones
art. 20