Aprobar la presente reglamentación en materia de inspecciones profesionales de funcionarios arquitectos para el Departamento de Montevideo a partir de la fecha de la presente resolución:
Artículo 1º.- DE LA FUNCION
(...) (*)
1.2 Para cumplir con estos cometidos las inspecciones profesionales serán realizadas por Arquitectos funcionarios de la Intendencia que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 3.1, fuera del horario normal de trabajo y con locomoción propia, manteniendo en un todo la relación funcional con la Administración.
Artículo 2º.- INSPECCIONES PROFESIONALES
(...) (*)
2.3 Distribución Se realizarán las previsiones necesarias en cada uno de los Servicios o áreas temáticas y entre las mismas, de forma tal que todos los integrantes del cuerpo inspectivo tengan la oportunidad de realizar los distintos tipos de inspecciones distribuidas en forma equitativa no pudiendo superar el máximo de 20 mensuales por Arquitecto inspector.- Sin perjuicio de lo anterior se deberá tender a la especialización de inspectores en las distintas áreas temáticas.
2.4 Precio Unitario El precio por cada inspección será de 2 U.R. (dos Unidades Reajustables), al valor del mes en que se realicen las inspecciones, que se cobrará simultáneamente con el sueldo mensual, a los 60 días de dicho mes. En caso de atraso en el pago se tomará el valor de la Unidad Reajustable correspondiente al momento del cobro efectivo.
2.5 Inspecciones Urgentes A solicitud expresa de la Dirección del Servicio, de la División o del Director del Area respectiva, se podrán realizar inspecciones de carácter urgente, debiéndose realizar la misma dentro de un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas.- El inspector asignado para el caso percibirá por dicha inspección el doble del valor asignado a una inspección común.
2.6 Inspecciones equivalentes por Sector
Sector A.- Locales Comerciales e Industriales
Superficie equivalentes | Inspecciones |
hasta 500 m. c. | 1 |
de 501 a 1.500 m.c. | 2 |
de más de 1.500 | 3 |
No obstante queda facultada la Comisión Asesora que se crea por esta resolución a establecer otro tipo de equivalencia cuando las inspecciones solicitadas así lo requieran por su complejidad, o su urgencia, tomando como valores mínimos de equivalencia el cuadro precedente.
Sector B.- Contralor de Edificación.
Obras sin permiso | 1 |
Denuncias | 2 |
Contralor edad relevamiento y destino | 1 |
Insnspecciones finales: cada 5 unidades o fracción | 1 |
Sector C.- Seguridad Edilicia-Bomberos
Sistema de guardias por siniestros: se realizará en base a un equipo integrado por cuatro profesionales que detenten idoneidad en la función los cuales se mantendrán en un sistema de guardia de 24 horas durante 7 días consecutivos y realizarán un informe pericial dentro del plazo de 24 horas de producido el siniestro. La remuneración que percibirán por todo concepto por esta guardia será de 60 U.R. (sesenta Unidades Reajustables) la cual se hará efectiva en las condiciones establecidas en el punto 2.4.
Sector D.- Estudios y Regulación Territorial.
Afectaciones | 1 |
Fraccionamiento y reparcelamiento | 1 |
Artículo 3º.- DEL CUERPO DE INSPECTORES
3.1 Condiciones para integrarlo.- Ser profesional Arquitecto, tener una antigüedad mínima de 2 años en la función departamental y cumplir con las condiciones habilitantes que se establezcan a propuesta de la Comisión Asesora.
3.2 Derechos.- Los integrantes del Cuerpo de Inspectores Profesionales tendrán derecho a:
a) el cobro efectivo y en fecha de los haberes devengados;
b) retirar los expedientes con suficiente antelación a fin de poder cumplir con la entrega en fecha de los mismos, lo que será instrumentado en cada Servicio según su disponibilidad;
c) realizar los reclamos que se consideren oportunos, en caso de lesión de derechos, ante la Comisión Asesora cuya integración, atribuciones y cometidos se especifican en el numeral 4 (*).
3.3 Obligaciones.-
a) cumplir estrictamente con el calendario de devolución de los expedientes informados, establecido para cada uno de los Servicios;
b) efectuar los informes correspondientes de acuerdo con lo establecido en el numeral 2.2; (*)
c) asistir en forma obligatoria a las reuniones convocadas por los directores de cada Servicio y/o la Comisión Asesora;
d) Realizar todos los procedimientos vinculados a las inspecciones que le hayan asignado fuera del cumplimiento de su horario normal de trabajo.
3.4 Sanciones.- Serán pasibles de sanción aquellos funcionarios profesionales, integrantes del cuerpo de inspectores profesionales, que no entreguen sus informes en fecha y forma. Las sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a la reiteración de la misma. Las sanciones podrán llegar hasta los seis meses de suspensión en su calidad de inspector profesional, pudiendo disponerse incluso su eliminación del registro establecido en el artículo 5º de la presente resolución. (**)
(...) (*)
Artículo 5º.- SISTEMA DE REGISTRO
5.1 Se abrirá un registro en el cual podrán inscribirse los funcionarios arquitectos interesados en realizar inspecciones que cumplan con los requisitos indicados en el Artículo 3º.
Dicho registro permanecerá abierto por el plazo de 30 días a partir de la aprobación de este Reglamento.
5.2 El registro se actualizará anualmente pudiéndose inscribir los interesados entre el 1º y el 31 de marzo de cada año.
5.3 La Comisión Asesora informará por nota dirigida a los Directores de las respectivas áreas, de todas las solicitudes presentadas dejando establecido en ella si los inscriptos cumplen con las condiciones requeridas por el Artículo 3º. Los mismos determinarán la viabilidad de las solicitudes. (***)