Crear la Comisión Administradora del Seguro de Salud, que estará integrada por ... (*)
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    La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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      TOBEFU
    
  
  
  
      
                                Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
                DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
                                Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
                Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
                                 IV. De la Comisión Administradora del Seguro de Salud
                        
                
                Artículo 234 ._
        
        
        | Fuente | Observaciones | |
|---|---|---|
| num. 2 | ||
| num. 1 | 
                     Nota: 
  (*) Ver integración en Art. 238 del TOBEFU.

