El/la funcionario/a solicitante deberá suscribir un formulario impreso a tales efectos, acompañado de la receta del oftalmólogo tratante y la factura de adquisición de los lentes. De esta documentación deberá surgir de manera ineludible que los lentes serán para su uso personal y se abonará el monto correspondiente en la liquidación de sueldo.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título V
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
DE LOS BENEFICIOS SOCIALES
Capítulo I
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
Del Seguro de Salud de los Funcionarios del Gobierno Departamental de Montevideo
V. De la Adquisición o Reposición de Lentes