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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
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TOBEFU
Título II
DE LAS COMPENSACIONES ESPECIALES EN ATENCION A LA TAREA DESARROLLADA
Nota:

Por Res. IM Nº 0274/25, en su numeral, se establece:
1º-. Prorrogar a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, el régimen de trabajo aprobado por Resolución Nº 0441/23 de fecha 19 de enero de 2023, cuya última prórroga fue dispuesta por Resolución Nº 0973/24 de fecha 27 de febrero de 2024 con las modificaciones aprobadas oportunamente.

Por Res. IM Nº 0590/21 de fecha 01 de febrero de 2021, se convalida el Acuerdo Bipartito celebrado con ADEOM, con fecha 15 de enero de 2021, y se crea una compensación con el objeto de resarcir -de forma ficta- los eventuales gastos derivados del trabajo a distancia, relacionados con los medios vinculados al desarrollo de la actividad.

Ver Res.IM Nº 583/12 de 06/02/12 que aprueba el Protocolo de Consideración de situaciones generadas en procesos de Evalucación Inicial, Evaluación de Desempeño y Calificación General. Y sus modificaciones en el num. 3 de la Res. IM Nº 2948/18.

 

 

Capítulo VIII
De la Compensación por Quebranto de Caja
 II. Categorías

Artículo 96.1 ._

Otorgar un plazo de 15 días (quince) días, a partir de la presente resolución, a los Directores o Encargados de cada dependencia recaudadora, para comunicar al Servicio de Liquidación de Haberes, la nómina de funcionarios comprendidos en la Categoría IV, que puedan percibir el quebranto de caja, de conformidad con lo establecido en la Resolución No.5408/85, del 9 de setiembre de 1985, con las modificaciones introducidas por la Resolución No.8045/85 (*), de 13 de noviembre de 1985.

FuenteObservaciones
num. 1
Nota:

ver art. 113