No afectará el derecho a percibir el puntaje establecido en el inciso b) del artículo 2º de la presente reglamentación(*) las licencias ordinarias y las especiales previstas por los incisos A, B, C, CH, F, G, H, I, J y K del artículo D.118, y demás previstas en los artículos D.119 y D.119.1 del Volumen III del Digesto Departamental, ni las inasistencias en atención a lo dispuesto en el artículo D.95 del Volumen III del Digesto Departamental y tampoco aquellas licencias médicas que surgieren producto de agresiones motivadas en el cumplimiento de las funciones.
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La presente Base Normativa se encuentra en estado de revisión.
Los usuarios convienen en exonerar de responsabilidad a la Intendencia de Montevideo, División Asesoría Jurídica, Equipo Técnico de Actualización Normativa e Información Jurídica, por todo tipo de daño o perjuicio, directo o indirecto que eventualmente puedan sufrir especialmente los derivados de involuntarias inexactitudes, falta de información o datos imperfectos de cualquier naturaleza, contenidos en los archivos de dicha base.
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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo V
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte
De la Participación en Multas de los Funcionarios de la División Tránsito y Transporte