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TOBEFU
Título IV
DE LAS COMISIONES. HONORARIOS. PARTICIPACIONES Y VIATICOS.
Capítulo X
De los Viáticos
 I. Viajes al Exterior

Artículo 202 ._

Viáticos por alojamiento, alimentación, traslados internos y otros. A los efectos de la adjudicación de los viáticos se tomarán los siguientes recaudos:

1.- Los días de viático a cubrir por la Intendencia de Montevideo, serán los que resulten de la estadía del funcionario en el exterior.

2- A los efectos del pago, no se computará el tiempo de vuelo de ida ni de regreso a Montevideo, cuando el traslado sea en avión.

3.- Alojamiento:

3.1.- El alojamiento del funcionario será contratado a través de la División Compras, mientras opere la licitación actualmente vigente.

3.2.- Cuando por razón fundada, o por cambio en la forma actual de contratar los hoteles, no se pueda utilizar el mecanismo descripto en el numeral 3.1., el funcionario contratará directamente el alojamiento, teniendo como límite de gasto, el 60% del total de la escala de viáticos diarios de las Naciones Unidas para el destino por cada día en que pernocte fuera del país, menos la deducción estipulada en el Art. 206.

4.- Alimentación y otros gastos

4.1.- En caso de que la organización costee gastos de alojamiento, el funcionario percibirá por cada día de permanencia en el exterior, el importe correspondiente al 40% de la escala de viáticos diarios de las Naciones Unidas para el destino, con destino a alimentación y otros gastos, menos la deducción correspondiente de acuerdo al Art. 206.

4.2.-Cuando la organización cubra todos los gastos, incluyendo alojamiento y alimentación, la Intendencia, proveerá al funcionario el importe correspondiente al 10% del viático básico diario de las Naciones Unidas para el destino menos la deducción correspondiente de acuerdo al Art. 206, por cada día de permanencia en el exterior con destino a traslados y otros gastos.

FuenteObservaciones
num. 1, art. 3
num. 3
num. 1 art. 4